"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Acceso Universal
El CERMI analiza en un informe el impacto en el Derecho español de la reciente Directiva de la UE de accesibilidad a productos y servicios
La entidad ve poco ambicioso el contenido de la directiva, que contiene múltiples exenciones y un plazo muy dilatado para la entrada en vigor de las obligaciones
27/06/2019
El CERMI ha elaborado un informe en el que analiza el impacto en la legislación española de la Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios de la Unión Europea.
La directiva trata de homogeneizar las condiciones de accesibilidad y las exigencias en este sentido en todos los Estados miembro de la UE. Además, advierte de que las situaciones de discapacidad se prevé que vayan en aumento en los próximos años y apunta que “en un entorno en el que los productos y servicios son más accesibles permite que la sociedad sea más inclusiva y facilita la vida autónoma de las personas con discapacidad”.
En todo caso, el CERMI considera que esta norma está lejos de las demandas del sector español y europeo de la discapacidad y ofrece unos resultados poco ambiciosos y alejados de los mandatos taxativos de accesibilidad universal y no discriminación recogidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado que vincula tanto a la UE en su conjunto como a cada uno de los Estados miembro.
En esta línea, el CERMI expone en su informe que echa en falta que la directiva se asemeje más a la Convención Internacional de la Discapacidad y en España, a la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
El informe explica que “solo de forma secundaria, se vislumbran en la Directiva metas en materia social, de igualdad, no discriminación y ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, y cuando se habla de las mismas se hace de forma subordinada al objetivo principal, la circulación de productos y servicios, en este caso para que cumplan requisitos de accesibilidad, con el fin de mejorar la libre competencia, siendo esta la que tendrá luego efectos benéficos para las personas con discapacidad, entendidas más como consumidores y usuarios con necesidades específicas que como ciudadanos sujetos de derechos a una vida plena”.
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE APLICACIÓN
La directiva obliga a que sean accesibles productos fabricados a partir del 28 de junio de 2025, como equipos informáticos de uso general, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes y lectores electrónicos. A partir de la misma fecha deberán ser accesibles también servicios prestados al público como los servicios de acceso a comunicación audiovisual; páginas web y aplicaciones móviles de transportes; servicios bancarios; comercio electrónico, y libros electrónicos.
Por otro lado, quedan fuera de las obligaciones de esta directiva diferentes servicios y productos fabricados antes de 2025, como formatos de archivo de ofimática. Estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad en materia de prestación de servicios las microempresas, que son las que emplean a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual no supera los dos millones de euros.
En cuanto a los plazos, los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de junio de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva. Además, las disposiciones nacionales entrarán en vigor el 28 de junio de 2025.
PAPEL DE LOS ESTADOS
Por otra parte, el informe resalta el papel que la directiva europea da a los estados para velar por el cumplimiento de la normativa. Para ello, entre otras obligaciones, los países deben designar un organismo especializado para ejercer las obligaciones propias de las autoridades de vigilancia del mercado. Igualmente, los países deben hacer que las sanciones sean adecuadas en relación con el carácter de las infracciones y con las circunstancias en cada caso.
En cuanto a la situación de España, el informe destaca que se tienen que revisar leyes relativas a los ámbitos mencionados anteriormente. En concreto, la directiva afecta a leyes como el Real Decreto por el que se regula el acceso al servicio 112; la Ley General de la Comunicación Audiovisual; el Real Decreto por el que se regulan las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso de los modos de transporte para las personas con discapacidad, y el Real Decreto sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, entre otras.